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La Corte de Apelaciones es un conjunto determinado de los tribunales colegiados de segunda instancia pertenecientes al Organismo Judicial, cuya jurisdicción se extiende a todo el país, para el ejercicio de sus facultades judiciales dentro de los procesos establecidos por la Constitución Política de la República y demás leyes que los facultan para dicha función, como lo hace la Ley del Organismo Judicial, Dto. 2-89 del Congreso de la República, en su artículo 58.1 Cada sala o corte de apelación está compuesta por un número determinado de jueces llamados Magistrados, dentro de los cuales uno actúa como su Presidente.
Según el artículo 89 de la Ley del Organismo Judicial, los presidentes de salas y tribunales colegiados son la autoridad superior del tribunal; supervisarán el trámite de todos los asuntos, sustanciándolos hasta dejarlos en estado de resolverlos. Los presidentes mantendrán el orden en el tribunal y cuando se celebre vista o audiencia pública dictará las disposiciones que crean convenientes, debiendo proceder contra cualquier persona que desobedezca o las perturbe.
La Corte de Apelaciones dentro de la República de Guatemala, es superior a los Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Paz o Juzgados Menores. La Corte de Apelaciones se encuentra bajo el mando Corte Suprema de Justicia, como instancia judicial próxima inferior o segunda instancia.