El Procurador es un comisionado del Congreso de la República designado para defender los derechos humanos desde el Estado y frente a él.
Según lo establecido en el artículo 113 de la Constitución Política de la República: a) capacidad; b) idoneidad; c) honradez; Según lo establecido en el artículo 207 de la CPRG: a) Ser de reconocida honorabilidad; b) Estar en el goce de sus derechos ciudadanos; c) Ser colegiado activo;
La comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República se integra por un diputado miembro de cada partido político representado en el Pleno del Congreso de la República de Guatemala