Es el órgano rector en materia electoral en Guatemala y es independiente de los tres organismos del Estado, conocerá todo lo referente a los procesos de elección y consultas populares.
Según lo establecido en el artículo 113 de la Constitución Política de la República: a) capacidad; b) idoneidad; c) honradez; Según lo establecido en el artículo 207 de la CPRG: a) Ser de reconocida honorabilidad; b) Estar en el goce de sus derechos ciudadanos; c) Ser colegiado activo; Según lo establecido en el artículo 216 de la CPRG: a) ser mayor de 40 años; b) Haber desempeñado un período completo como magistrado de apelaciones o de tribunal de la misma o mayor jerarquía o haber ejercido al menos 10 años como abogado.
Rector de la Universidad de San Carlos; un representante de las universidades privadas, un representante del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala; el decano de la facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos y un representante de las facultades de Ciencias Jurídicas y Sociales de las universidades privadas