Corte de Apelaciones es el órgano encargado de conocer o revisar la forma en la que resuelven los tribunales de primera instancia, asimismo, conoce amparos según lo determina la ley de amparo, exhibición personal y constitucionalidad.
Según lo establecido en el artículo 113 de la Constitución Política de la República: a) capacidad; b) idoneidad; c) honradez; Según lo establecido en el artículo 207 de la CPRG: a) Ser de reconocida honorabilidad; b) Estar en el goce de sus derechos ciudadanos; c) Ser colegiado activo; Según lo establecido en el artículo 216 de la CPRG: a) ser mayor de 35 años; b) haber sido juez de primera instancia o haber ejercido por al menos cinco años la profesión de abogado.
Un representante de los rectores de las universidades del país;los decanos de las facultades de derecho del país; un número equivalente de representantes electos por la Asamblea General del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y el mismo número de representantes del Pleno de Corte Suprema de Justicia.