Corte de Constitucionalidad es un órgano independiente de los tres organismos del Estado y se encarga de mantener el orden constitucional, está facultado para determinar si las actuaciones de cualquier entidad del Estado se ajusta a los criterios constitucionales por medio de la resolución de amparos, inconstitucionalidades y opiniones consultivas.
Según lo establecido en el artículo 113 de la Constitución Política de la República: a) capacidad; b) idoneidad; c) honradez; Según lo establecido en el artículo 270 de la CPRG y en el artículo 151 de la Ley de amparo, exhibición personal y constitucionalidad: a) Ser guatemalteco de origen; b) Ser abogado colegiado; c) Ser de reconocida honorabilidad; d) tener por lo menos quince años de graduación profesional; Según lo establecido en el artículo 151 de la Ley de amparo, exhibición personal y constitucionalidad: a) ser mayor de 40 años; b) Haber desempeñado un período completo como magistrado de apelaciones o de tribunal de la misma o mayor jerarquía o haber ejercido al menos 10 años como abogado.
El pleno del Congreso de la República es el ente encargado de convocar, evaluar y elegir por mayoría absoluta de los 160 diputados a los magistrados(as), titular y suplente, que durarán en su cargo por 5 años. Su decisión no puede ser impugnada